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 Centro de Ingenieros, Arquitectos y Afines del Estado Zulia (CIDEZ)

 

COMUNICADO

La junta directiva del Centro de Ingenieros del estado Zulia con el objetivo de dar a conocer el proceso de obtención del certificado para la ejecución de trabajos profesionales o de obras de ingeniería, informa lo siguiente:

PRIMERO: Para la ejecución de los trabajos profesionales o de obras de ingeniería en sus diferentes áreas, las oficinas de la administración pública y privadas requerirán para darle curso a solicitudes y/o la realización de cualquier trámite, el cumplimiento de la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

SEGUNDO: Para que cualquiera de los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos surtan algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad, con su número de inscripción ante en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Así mismo, ningún profesional de la ingeniería podrá ejercer sino la especialidad para la cual, le autoriza expresamente el título que posee.

TERCERO: Para garantizar la correcta, eficaz, calidad y seguridad de las obras, estas deberán realizarse con la participación de los profesionales debidamente solventes de las diferentes especialidades, necesarias en atención al tipo de construcción, instalación y trabajos relacionados en el área de ingeniería. Todo esto con el objeto de delimitar claramente la responsabilidad profesional.

CUARTO: Igualmente importante es LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD, a objeto de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y socio-culturales:

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinar sus bases políticas y diseñar el marco legal que regule el Sistema Venezolano para la Calidad, asimismo establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad en el País, a través de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

QUINTO: El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Tiene como fines principales “servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa sus miembros”.

Dado el compromiso y responsabilidad que tenemos como “CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA”, hoy día pertenecemos a la UNION PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS (UPADI), Organización que agrupa a las asociaciones de ingenieros de todo el continente americano y cuyo propósito es de cooperar al progreso de la ciencia y la tecnología a beneficio de la humanidad y en consecuencia apoyar a las Organizaciones Miembros que la constituyen y a los ingenieros asociados a ellas La UPADI es una asociación de carácter internacional civil no lucrativa, cuyos fines son: alentar, promover, extender, orientar, guiar, y uniformar la acción y las prácticas de los Ingenieros de América.

SEXTO: El COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, a través del Centro de Ingenieros del Estado Zulia (CIDEZ), debe hacer seguimiento a los compromisos, estatus de las Empresas y profesionales, en los procesos operativos, en el tiempo de las actividades.

En atención a todo lo indicado, referente a la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, y la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD es que acudimos formalmente, como Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, para indicarles y/o definir lo siguiente:

CONSTRUCCION: En el área de la arquitectura e Ingeniería, la construcción es el arte o técnica de construir, fabricar edificaciones y/o infraestructuras.

Igualmente, la construcción es el proceso de crear o edificar una estructura, ya sea un edificio, una casa, un puente, una carretera, un canal, una presa, entre otros. Este proceso implica la planificación, diseño, adquisición de materiales, preparación del terreno, excavación, cimentación, levantamiento de muros, instalaciones eléctricas y sanitarias, acabados y otras fases necesarias para lograr la finalización del proyecto.

EDIFICACION:  Nombre genérico con que se designa cualquier construcción de grandes o pequeñas dimensiones fabricada con diferentes tipos de materiales y que está destinada a servir de espacio para el desarrollo de una actividad humana.

La industria de la construcción abarca desde la materialización de proyectos hidráulicos hasta la edificación de viviendas. Un edificio es una construcción dedicada a alojar diferentes actividades humanas: vivienda, templo, teatro, comercio, entre otras.

Definido de esta manera podemos indicar que una edificación es un producto de la construcción, la edificación es el resultado del acto mismo de construir.

REPARACIÓN O REFACCIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro existente en una edificación……….

AMPLIACIÓN: Cualquier obra que tenga por objeto el aumento del área de construcción y/o ubicación de una edificación existente………

MODIFICACION: Cambio en la estructura parcelaria o infraestructura de un urbanismo; o transformación de un proyecto o edificación existente sin aumentar en ella su volumen o área de ubicación………”

En una construcción pueden darse todos estos términos, a la vez. En una edificación pueden aumentar el volumen de la construcción y a la vez modificarla, incluso realizar reparaciones destinadas a enmendar deterioros existentes. Pueden con estos trabajos transformar una edificación de una vivienda a una edificación comercial, cambiándoles el uso o tipología original, modificando de esta manera las Variables Urbanas Fundamentales.  

En la tramitación de solicitud de permiso (CONSTANCIA DE VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES) para construir, modificar, ampliar, remodelar edificaciones, se debe tener presente el estamento donde se encuentre inmerso la obra; es decir no todos los casos son absolutamente iguales, cada caso debe ser analizado en función de sus características. Igualmente se debe tener claro el tipo de trabajo a realizar, y de allí la importancia de la intervención de los diferentes profesionales en el área de la Arquitectura e Ingeniería.

Es por ello que para iniciar una obra es imperativo exigir para el trámite de la Constancia de Variables Urbana Fundamental “LA MULTIFIRMA” emitida por la OFICINA COORDINADORA DEL EJERCICIO PROFESIONAL del Estado Zulia (OCEPRO-ZULIA)

 

 

Atentamente,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CIDEZ